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Noticias y comentarios de jurisprudencia.

Publicaremos aquí comentarios de sentencias, novedades normativas, notas prácticas sobre las materias en las que trabajamos: derecho civil, laboral, penal, mercantil y concursal, así como noticias del despacho.

21 oct 2026Laboral y SS

Pensión de viudedad para parejas de hecho: nuevos requisitos y plazo extraordinario

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, modifica los requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos en común y establece un plazo extraordinario para solicitar esta prestación en determinados supuestos de fallecimientos anteriores a su entrada en vigor.

¿Qué cambia para las parejas de hecho con hijos en común?

Cuando existen hijos en común, deja de exigirse la inscripción de la pareja de hecho en un registro o su formalización mediante documento público. En su lugar, debe acreditarse una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, además de cumplir los restantes requisitos legales.

¿Quién puede acogerse al plazo extraordinario?

La reforma permite solicitar la pensión en determinados casos en los que el fallecimiento se produjo antes del 21 de octubre de 2026 y no se generó el derecho a la prestación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.

El plazo para presentar la solicitud es improrrogable y finaliza el 21 de octubre de 2027.

Asimismo, se contempla la rehabilitación de determinadas pensiones de viudedad que quedaron suspendidas por las reglas de incompatibilidad de una regulación anterior.

¿Cuándo se generan los efectos económicos?

En los supuestos acogidos a esta vía extraordinaria, la pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Por tanto, no se reconocen automáticamente atrasos desde la fecha del fallecimiento.

Normativa aplicable. Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre de 2026.

21 oct 2026Laboral y SS

Incapacidad temporal: nuevas situaciones protegidas

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce cambios en la regulación de la incapacidad temporal para ampliar la protección de las personas trabajadoras en determinadas situaciones médicas.

¿Qué situaciones se incorporan?

La reforma contempla dos supuestos específicos de incapacidad temporal por contingencias comunes:

• Trastornos secundarios incapacitantes asociados a la menopausia, cuando estén médicamente acreditados y se cumplan las condiciones previstas en la norma.

• Lesiones derivadas de la violencia de género, en los términos establecidos legalmente.

¿Qué implica para las personas trabajadoras?

En estas situaciones se establece un régimen específico para el acceso al subsidio, sin exigir un período mínimo previo de cotización. La prestación económica se abona desde el día siguiente al de la baja médica, mientras que la empresa debe asumir la remuneración íntegra correspondiente al primer día.

Estas medidas buscan adaptar la protección de la Seguridad Social a circunstancias que pueden impedir temporalmente el desempeño del trabajo. Su aplicación dependerá del cumplimiento de los requisitos previstos para cada supuesto.

Normativa aplicable. Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre de 2026.

15 oct 2026Consumo y Bancario

Sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026 sobre phishing bancario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de octubre de 2026, ha aclarado las obligaciones de las entidades bancarias cuando sus clientes sufren operaciones de pago no autorizadas como consecuencia de un fraude de phishing.

¿Qué obligaciones tiene el banco?

Como regla general, la entidad bancaria debe devolver el importe de la operación no autorizada inmediatamente y, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil desde que tenga conocimiento de ella, salvo las excepciones previstas legalmente.

El banco no puede denegar esta devolución inicial alegando únicamente que el cliente actuó con negligencia grave al facilitar sus credenciales bancarias. La obligación de devolver el dinero debe distinguirse de la determinación de quién debe asumir finalmente las pérdidas derivadas del fraude.

¿Quién asume finalmente las pérdidas?

La devolución inicial no implica que el banco deba asumir siempre la pérdida definitiva. La entidad puede reclamar posteriormente el importe al cliente si acredita que actuó fraudulentamente o incumplió por negligencia grave sus obligaciones de seguridad.

Esta distinción resulta relevante para los consumidores afectados por transferencias o cargos que no han autorizado, ya que permite diferenciar el derecho a la devolución inicial de la eventual responsabilidad del cliente.

Normativa y jurisprudencia aplicables. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25, Tukowiecka, relativa a la Directiva (UE) 2015/2366, sobre servicios de pago en el mercado interior.

16 sep 2015AdministrativoFuente externa · Diari de Girona

El despacho logra que la Audiencia Nacional condene a tres administraciones a indemnizar con 80.000 € a un herido en el desprendimiento de la Cala del Senyor Ramon

La Audiencia Nacional condenó al Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro a indemnizar solidariamente con 80.000 € a un hombre herido en el desprendimiento de rocas de 2003 en la Cala del Senyor Ramon, que causó dos muertos. El despacho, a través del letrado David Gallego Prat, obtuvo la condena de las tres administraciones tras la desestimación previa en vía penal y administrativa.

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30 mar 2011LaboralFuente externa · Diari de Girona

Mar Franc rectifica y mantiene la jornada completa a tres trabajadoras tras la demanda del despacho

Tres trabajadoras de la cadena Mar Franc (Platja d'Aro), con hasta 40 años de antigüedad, fueron obligadas a pasar a media jornada. El despacho, a través del letrado David Gallego, sostuvo que la reducción vulneraba el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa rectificó, mantuvo las condiciones originales y abonó el salario íntegro del periodo afectado.

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